26 de enero de 2014

Ley 246: Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores


¨ En Puerto Rico, la ley 246- Ley para la Seguridad, Bienestar y protección de Menores establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para la prevención y atención de las situaciones de maltrato a menores.



¨Afirma el interés apremiante del  Estado en el bienestar del (la) menor; pero desde una perspectiva de la validación de los derechos de los(as) menores frente al de los padres, partiendo de que son una figura vulnerable por no poseer la capacidad física y legal para protegerse y procurar su bienestar por sí solo.

Los(as) menores tienen derecho a:

  ¬  la vida

  ¬  una buena calidad de vida

  ¬  un ambiente sano

  ¬  condiciones de dignidad

  ¬  goce de todos sus derechos en   forma prevalente
 

 

Maltrato se refiere a todo acto u omisión intencional en el que incurre el padre, la madre o la persona responsable del(la) menor de tal naturaleza que ocasione o ponga a éste en riesgo de sufrir daño o perjuicio a su salud e integridad física, mental o emocional, incluyendo abuso sexual.  Para efectos de esta ley, se considera menor a todo(a) joven que no haya cumplido los 18 años de edad.
Daño Físico:
Trauma, lesión o condición no accidental, falta de alimento que, de no ser atendida, podría resultar en la muerte, desfiguramiento, enfermedad e incapacidad temporera o permanente de cualquier parte o función del cuerpo.
El trauma, lesión o condición pueden ser producto de un solo episodio o varios.¿Cómo evitar el daño físico? Discipline sin usar castigo físico. Cultive la comunicación efectiva. Premie el buen comportamiento de sus hijos. Establezca reglas sencillas de comportamiento en el hogar y premie cuando se cumplan. Converse con sus hijos cuando se porte mal: analicen esta conducta y establezca acuerdos para cambiar la misma en conductas positivas. Estimule la cooperación y el desarrollo de un sentido de equipo familiar comprometido con el bienestar de los miembros. Daño Mental o Emocional- Menoscabo de la capacidad intelectual o emocional del(la) menor dentro de lo considerado normal para su edad y medio cultural.
Menor manifiesta  en forma recurrente:
        ¬ miedo                                                  ¬  inseguridad
      ¬ sentimientos de desamparo           ¬  agresividad
      ¬ ansiedad todo el tiempo                  ¬ desesperanza
      ¬ aislamiento                                   ¬  conducta regresiva  
      ¬ frustación
      ¬ fracaso
Explotación: Tarea no adecuada para su edad.
Padre, madre o persona responsable del(la) menor que explote o permita que otro lo haga obligándolo o permitiéndole realizar cualquier acto, incluyendo pero sin limitarse a, utilizar al(la) menor para ejecutar conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio.
 
 
 
Negligencia
Faltar a los deberes o dejar de ejercer las facultades de proveer adecuadamente: Alimentos, ropa, albergue, educación, atención de salud a un(a) menor, faltar al deber de supervisión, no visitar al(la) menor o no haber mantenido contacto o comunicación frecuente con el(la) menor.
¿Cómo evitar la negligencia?
Supervisar la higiene personal de los niños.
Ofrecer alimentos nutritivos.
Vestir a los menores con ropa y zapatos limpios y adecuados para su edad y género.
No dejarlos solos. Deje a un adulto cuidando y supervisándolos en todo momento.
Enviarlos a la escuela TODOS los días, supervise sus tareas escolares, asistencia y comportamiento escolar, asignaciones y exámenes
Otros tipos de Maltratos… Ejemplos corruptores:  Ir con menores a lugares donde  se venden y consumen bebidas  alcohólicas y drogas. 
Negligencia Médica: Medicamentos prescritos. Si se abandona tratamiento recomendado.   Si no lo(la)  lleva a citas médicas.   Si no da seguimiento a situación de salud.
Abuso Sexual: Conducta sexual en presencia de un(a) menor o que se utilice voluntariamente o involuntariamente, para ejecutarla dirigida a satisfacer la lascivia o cualquier acto que, de procesarse por la vía criminal, constituiría delito según han sido tipificados en el Código Penal de PR de:  
-  Agresión sexual, actos lascivos, comercio de personas  para actos sexuales
-  exposiciones obscenas, -  proposición obscena , pornografía infantil, posesión y distribución de pornografía infantil, envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno y espectáculos obscenos.
Conducta obscena – cualquier actividad física del cuerpo humano, bien sea llevada a cabo solo o con otras personas, que incluye pero sin limitarse a: ¬cantar ¬hablar¬ bailar¬ actuar¬ simular o hacer pantomima
Trata Humana: Aquella conducta que resulte en la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a esta, la servidumbre o la extracción de órganos  
Violencia Doméstica: Se considerará que un(a) menor es víctima de maltrato si el padre, la madre o persona responsable ha incurrido en la conducta descrita o constitutiva de violencia doméstica en presencia de los(as) menores, según definido en la Ley 54-1989, según enmendada.
Maltrato Institucional: Cualquier acto en que incurre un operador de un hogar de crianza o cualquier empleado o funcionario de una institución pública o privada que ofrezca servicios de cuido durante un día de 24 horas o parte de este, o que tenga bajo su custodia a un menor para su cuido, educación…
 
 
 
 
 
 
Promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
Protegerlos (as) contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.
Proporcionarles la nutrición, la salud adecuada, educarles en la salud preventiva y en la higiene. 
Asegurarles el acceso a la educación y permanencia en el ciclo educativo.
Obligaciones de la Sociedad:
Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben los derechos de los (as) menores.
Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los (as) vulneren o amenacen y colaborar con las autoridades en la aplicación de esta ley.
 
 
Informar:
Toda persona estará obligada a informar inmediatamente aquellos casos donde exista o se sospeche que existe una situación de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional hacia un(a) menor o que existe el riesgo de que sea víctima de dicha situación.
La información suministrada por cualquier persona, será mantenida en estricta confidencialidad, así como la identidad de la persona que suministró la información.
No podrá utilizarse en su contra ninguna acción civil o criminal que pudiera ser promovida a consecuencia de dicho acto.
 
¿Dónde llamar?
Para reportar casos de maltrato a menores
(Línea de Maltrato a Menores):
1-800-981-8333 (gratis)
787-749-1333  o 911
 Línea de Orientación y Apoyo Familiar:
1-888-359-7777 (gratis)
787-977-8022
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

No hay comentarios: